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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F.
Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administracion Pública del Distrito Federal
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal
Formato para solicitud de Acceso a la Información Pública
Formato de solicitud de Acceso a Datos Personales
Formato de Rectificación de Datos Personales
Formato de Cancelación de Datos Personales
Formato de Oposición de Datos Personales
Formato de Recurso de Revisión
Formato de Consentimiento para Difundir o Ceder Datos Personales
Formato de Revocación del Consentimiento
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Portal de Transparencia
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TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL D.F.
Artículo 3. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece que la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien del dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. Esta sección promueve tu derecho de acceso a la información pública: te da a conocer los temas, documentos y políticas que este ente se obliga a publicar de conformidad con la Ley.
Oficina de Información Pública
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de la función pública la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal pone a su disposición la Oficina de Información Pública.
Titular de la Oficina de Información Pública:
L.C. Daniel Vélez Ramírez,
Responsable de Atención al Público:
Martín García Guillén y Lizbeth Melina Bárcenas Frutiz
Tel. 5705-4177 ext. 2717
Horario de atención al público de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes
Serapio Rendón No. 114, P.B. Col. San Rafael,
C.P. 06470, Deleg. Cuauhtémoc
Si desea solicitar información pública, usted puede hacerlo por los siguientes medios:
La información proporcionada es generada por: Todas las áreas de RTP |
Artículo
14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa
para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas,
documentos y políticas que a continuación se detallan:
| I. |
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La información proporcionada es generada por: Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia de Informática |
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| II. |
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La información proporcionada es generada por: Gerencia de Administración de Personal |
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| III. |
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La información proporcionada es generada por: Gerencia de Programación y Presupuesto |
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| IV. |
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La información proporcionada es generada por: Gerencia de Administración de Personal |
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| V. |
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La información proporcionada es generada por: Gerencia de Administración de Personal |
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| VI. |
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La información proporcionada es generada por: Gerencia de Administración de Personal |
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| VII. |
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La información proporcionada es generada por: Gerencia de Programación y Presupuesto |
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| VIII. |
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La información proporcionada es generada por: Gerencia de Contabilidad |
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| IX. |
La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al Ente obligado, y el seguimiento a cada una de ellas;
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| La información proporcionada es generada por: OIP |
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| X. |
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| a) |
Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos; |
| b) |
Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social
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| c) |
El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
No aplica para RTP, de acuerdo a su normatividad interna |
| d) |
Las bases de cálculo de los ingresos;
No aplica para RTP, de acuerdo a su normatividad interna |
| e) |
Los informes de cuenta pública; |
| f) |
Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y
No aplica para RTP, ya que desde su creación nunca se han manejado estos conceptos |
| g) |
Estados financieros y balances generales, cuando así proceda;
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| h) |
Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da.
No aplica para RTP, ya que desde su creación nunca se han manejado estos conceptos
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La información proporcionada es generada por: Gerencia de Tesorería y Recaudación, Gerencia de Contabilidad y Gerencia de Programación y Presupuesto |
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| XI. |
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La información proporcionada es generada por: Dirección de Administración, Dirección Jurídica y Oficina de Información Pública |
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| XII. |
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La información proporcionada es generada por: Oficina de Información Pública |
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| XIII. |
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La información proporcionada es generada por: Gerencia de Servicios de Apoyo |
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| XIV. |
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La información proporcionada es generada por: Dirección Jurídica |
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| XV. |
Con respecto a las auditorías y revisiones, un informe que contenga lo siguiente; |
| a) |
Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Entes Públicos. |
| b) |
El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó; |
| c) |
Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y |
| d) |
Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el Ente Público. |
La información proporcionada es generada por: Gerencia de Contabilidad y Gerencia de Programación y Presupuesto |
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| XVI. |
Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
No aplica para RTP, esta información es generada por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. |
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| XVII. |
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La información proporcionada es generada por: Dirección Jurídica, Gerencia de Abastecimientos y Gerencia de Servicios de Apoyo |
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| XVIII. |
Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
No aplica para RTP, este organismo público descentralizado no maneja la figura jurídica de la concesión, permiso o autorización. |
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| XIX. |
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La información proporcionada es generada por: Gerencia de Contabilidad, Gerencia de Programación y Presupuesto y Oficina de Información Pública |
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| XX. |
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La información proporcionada es generada por: Dirección de Operación |
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| XXI. |
Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias;
RTP es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y no cuenta con programa de subsidio |
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| XXII. |
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La información proporcionada es generada por: Gerencia de Administración de Personal
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| XXIII. |
La relacionada con los programas y centros destinados a la prática de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;
No aplica para RTP, ya que no administra programas o centros deportivos |
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| XXIV. |
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La información proporcionada es generada por: Gerencia de Programación y Presupuesto |
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| XXV. |
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La información proporcionada es generada por: Gerencia de Programación y Presupuesto y Gerencia de Contabilidad |
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| XXVI. |
Cuenta Pública; y |
La información proporcionada es generada por: Gerencia de Programación y Presupuesto |
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| XXVII. |
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| a) |
De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: |
| 1. |
La convocatoria o invitación emitida; |
| 2. |
Los participantes o invitados; |
| 3. |
El nombre del ganador y las razones que lo justifican; |
| 4. |
La unidad administrativa solicitante y la responsable de sus ejecución; |
| 5. |
La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada; y |
| 6. |
En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma. |
| b) |
De las adjudicaciones directas: |
| 1. |
Los motivos y fundamentos legales aplicados; |
| 2. |
En su caso, las cotizaciones consideradas; |
| 3. |
El nombre de la persona adjudicada; |
| 4. |
La unidad administrativa solicitante y la responsable de sus ejecución; |
| 5. |
La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; |
| 6. |
En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación. Esta difusión deberá incluir el padrón de proveedores y contratistas, así como los informes de avance sobre las obras o servicios contratados. |
La información proporcionada es generada por: Gerencia de Abastecimientos |
Artículo
15. Además de lo señalado en el artículo 14, el Organo Ejecutivo, al inicio de cada año deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
| I. |
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| II. |
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| III. |
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| IV. |
Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal consejeria.df.gob.mx |
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| V. |
El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal consejeria.df.gob.mx |
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| VI. |
Los listados de las personas que han recibido excensiones, condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal finanzas.df.gob.mx |
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| VII. |
El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal consejeria.df.gob.mx |
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| VIII. |
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| La información proporcionada es generada por: Dirección Jurídica |
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| IX. |
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| La información proporcionada es generada por: Gerencia de Programación y Presupuesto y Gerencia de Contabilidad |
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| X. |
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| La información proporcionada es generada por: Dirección General |
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| XI. |
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| XII. |
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| XIII. |
Relación de constancias, certificados, permisos, licencias, autorizaciones, registro de manifestaciones y dictámenes de las obras que se llevan a cabo en cada una de las demarcaciones territoriales, que permita conocer el estado, situación jurídica y modificaciones de cualquier índole de cada predio.
No aplica, RTP no genera, administra o detenta información al respecto
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Artículo
25. Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de
obra pública por invitación restringida, deberá precisar.
| I. |
El monto;
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| II. |
El lugar;
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| III. |
El plazo de ejecución;
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| IV. |
La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;
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| V. |
El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya
celebrado el contrato, y
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| VI. |
Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de
impacto ambiental y sísmico.
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| La información proporcionada es generada por: Gerencia de Servicios de Apoyo |
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Artículo
28. Los Entes Obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere este
capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información.
Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con
todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
Derogado.
Los Entes Obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una
señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.
El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet y promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar,
localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.
Todos los Entes Obligados tienen el deber de contar en sus respectivos sitios de Internet con
un portal ciudadano o de transparencia en donde se publique información relevante para las y
los ciudadanos, de acuerdo con sus actividades, que atienda de manera anticipada la demanda
ciudadana de información.
Toda la información en poder de los Entes Obligados a que hace referencia el capítulo
segundo, estará a disposición de las personas en expedientes electrónicos, para su consulta
directa en los respectivos sitios de Internet, salvo aquella que se considere como información
de acceso restringido en sus distintas modalidades.
Artículo
29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo
La información proporcionada es generada por: Dirección de Administración, Dirección Jurídica, Dirección de Finanzas, Dirección de Operación y Oficina de Información Pública |
Artículo
30. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información
relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
La información proporcionada es generada por: La Gerencia de Administración del Personal
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