RED de RUTAS




Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del D.F.

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal



Formato para solicitud de Acceso a la Información Pública

Formato de solicitud de Datos Personales

Formato de Recurso de Revisión


 
Encuesta
¿La Información presentada en esta sección de transparencia ha sido de su interés?
 

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL D.F.

El Artículo 3o de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal establece que la información generada, administrada o en posesión de los Entes Públicos se considera un bien del dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. Esta sección promueve tu derecho de acceso a la información pública: te da a conocer los temas, documentos y políticas que este ente se obliga a publicar de conformidad con la Ley.

Oficina de Información Pública
Con la finalidad de transparentar el ejercicio de la función pública la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal pone a su disposición la Oficina de Información Pública.

Titular de la Oficina de Información Pública:
C. Judith Concepción Coronel Morales,
Responsable de Atención al Público:

Mónica M. Plata Luna
Tel. 5705-4177 ext. 2717

Horario de atención al público de 9:00 a 13:30 y de 15:00 a 17:30 horas de lunes a viernes
Serapio Rendón No. 114, P.B. Col. San Rafael,
C.P. 06470, Deleg. Cuauhtémoc
Si desea solicitar información pública, usted puede hacerlo por los siguientes medios:

A través del Sistema Electrónico Infomex: www.accesodf.org.mx
Por el correo de Transparencia:
  oip@rtp.gob.mx
  oiprtp@hotmail.com

Artículo 13. Todo Ente Público del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada año un listado de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en términos de esta Ley.

La información contenida en este artículo es responsabilidad de cada área involucrada de RTP
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010

Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

I.
 

Área responsable: Dirección Jurídica y Dirección de Administración
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010

   
II.
 

Área responsable: Dirección de Administración
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010

   
III.
  Área responsable: Dirección de Administración
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
IV.
  Área responsable: Dirección de Administración
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
V.
  Área responsable: Dirección de Administración
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
VI.
  Área responsable: Dirección de Administración
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
VII.
Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;
 
Las partidas presupuestales que hace referencia a estos conceptos no se han aperturado durante este ejercicio y los anteriores
  Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
VIII.
  Área responsable: Dirección de Finanzas
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
IX. (La fracción aparece vacía en la publicación de la Gaceta Oficial)
   
X.
  a)
  b)
Los montos destinados a gastos relativos a Comunicación Social;
La partida presupuestal que hace referencia a este concepto no se ha aperturado durante este ejercicio y los anteriores
  c)
El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
No aplica para RTP, de acuerdo a su normatividad interna
  d) Las bases de cálculo de los ingresos;
No aplica para RTP, de acuerdo a su normatividad interna
  e) Los informes de cuenta pública;
  f) Aplicación de fondos auxiliares especiales y el origen de los ingresos; y
No aplica para RTP, ya que desde su creación nunca se han manejado estos conceptos
  g) Estados financieros y balances generales, cuando así proceda;
  Área responsable: Dirección de Finanzas
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XI.
  Área responsable: Dirección de Administración y Dirección Jurídica
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XII.
  Área responsable: Oficina de Información Pública
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XIII.
  Área responsable: Dirección de Administración
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XIV.
  Área responsable: Oficina de Información Pública
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XV. Con respecto a las auditorías y revisiones, un informe que contenga lo siguiente;
  a)
Los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Entes Públicos.
  b)
El número y tipo de auditorías a realizar en el ejercicio presupuestario respectivo, así como el órgano que lo realizó;
  c)
Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoría por cada rubro sujeto a revisión y las sanciones o medidas correctivas impuestas; y
  d)
Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el Ente Público.
  Área responsable: Dirección de Finanzas
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XVI.
Los dictámenes de cuenta pública así como los estados financieros y demás información que los órganos de fiscalización superior utilizan para emitir dichos dictámenes;
No aplica para RTP, ya que no dictamina la Cuenta Pública ni recibe documentos identificados como Dictámenes de Cuenta Pública.
  Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XVII.
  Área responsable: Dirección de Administración
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XVIII.
Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, se deberá publicar su objeto, el nombre o razón social del titular, vigencia, el tipo, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;
No aplica para RTP, este organismo público descentralizado no maneja la figura jurídica de la concesión, permiso o autorización.
  Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XIX.
  Área responsable: Dirección de Administración y Dirección de Finanzas
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XX.
  Área responsable: Dirección de Operación
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XXI.
Sobre los programas de apoyo o subsidio deberá difundirse el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiarias;
RTP es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y no tiene destinado monto alguno por concepto de subsidios.
  Área responsable: Dirección de Operación
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XXII.
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;
RTP no ha entregado a la fecha, recursos públicos a persona alguna
  Área responsable: Dirección de Finanzas
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XXIII.
La relacionada con los programas y centros destinados a la prática de actividad física, el ejercicio y el deporte, incluyendo sus direcciones, horarios y modalidades;
No aplica para RTP, ya que no administra programas o centros deportivos
  Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XXIV.
  Área responsable: Dirección de Finanzas
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XXV.
  Área responsable: Dirección de Finanzas
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XXVI. Cuenta Pública; y
  Área responsable: Dirección de Finanzas
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
XXVII.
  a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida:
  1. La convocatoria o invitación emitida;
  2. Los participantes o invitados;
  3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
  4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de sus ejecución;
  5.
  6.
  b) De las adjudicaciones directas:
  1. Los motivos y fundamentos legales aplicados;
  2. En su caso, las cotizaciones consideradas;
  3. El nombre de la persona adjudicada;
  4. La unidad administrativa solicitante y la responsable de sus ejecución;
  5.
  6.
  Área responsable: Dirección de Administración
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010

Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo 14, el Organo Ejecutivo, al inicio de cada año deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
I.
Estadísticas e índices delictivos, así como los indicadores de la procuración de justicia;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal pgjdf.gob.mx
   
II.
En materia de averiguaciones previas: estadísticas sobre el número de averiguaciones previas que fueron desestimadas, en cuántas se ejerció acción penal, en cuántas se decretó el no ejercicio y cuántas se archivaron, además de las órdenes de aprehensión, presentación y cateo;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
pgjdf.gob.mx
   
III.
Las cantidades recibidas por concepto de multas y el destino al que se aplicaron;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal
finanzas.df.gob.mx
   
IV.
Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal consejeria.df.gob.mx
   
V.
El listado de expropiaciones, que contenga al menos, fecha de expropiación, domicilio y utilidad pública;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal
consejeria.df.gob.mx
   
VI.
Los listados de las personas que han recibido excensiones, condonaciones de impuestos locales, o regímenes especiales en materia tributaria local, cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal
finanzas.df.gob.mx
   
VII.
El listado de patentes de notarios otorgadas, en términos de la Ley respectiva;
No aplica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal
consejeria.df.gob.mx
   
VIII.
Los convenios de coordinación con la Federación, Estados y Municipios y de concertación con los sectores social y privado;
Hasta la fecha, RTP no ha celebrado convenios de coordinación con la Federación
  Área responsable: Dirección Jurídica
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
IX.
  Área responsable: Dirección de Finanzas
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010
   
X.
La información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas.
La información que actualmente es considerada relevante y de utilidad para la ciudadanía, que detenta este organismo, ha quedado debidamente publicada en los diferentes numerales en que se contienen las obligaciones de transparencia de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal
  Área responsable: Oficina de Información Pública
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010

Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo


Área responsable: Dirección de Administración, Dirección Jurídica, Dirección de Finanzas, Dirección de Operación y Oficina de Información Pública
Fecha de validación: 17 de febrero de 2010

RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL D.F.
Serapio Rendón No. 114, Col. Sn. Rafael, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06470, México, D.F.