RED de RUTAS

CIUDAD DE MÉXICO

 

GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL

Organo del Gobierno del Distrito Federal

 
DECIMA EPOCA
7 DE ENERO DE 2000
No. 3

I N D I C E

ADMINISTRACION PUBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL

 

(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 67, fracción II, 90, 97, 98, 99, fracción II y 100 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 14, 15, fracciones VIII, IX y XIII, 30, fracciones IX y XIV, 31, fracciones I  y XIII, 33, fracciones II y XX, 40, 48, 50 a 53, 68, 70 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3°, 4° y 26, fracción III de la Ley de Transporte del Distrito Federal y 28 de la Ley del Régimen Patrimonial y de Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO

Que la prestación de servicios públicos en el Distrito  Federal corresponde a la administración pública local, mediante actividades organizadas tendientes a satisfacer necesidades de interés general en forma obligatoria, regular, continua, uniforme y en igualdad de condiciones, para que la población del Distrito Federal tenga acceso a los beneficios del desarrollo urbano en materia de servicios públicos, como es el de transporte de pasajeros.
Que con el propósito de resguardar la seguridad y el interés público en la materia, la Administración Pública debe atender los requerimientos de una red de transporte público de pasajeros en las zonas periféricas del Distrito Federal en servicios que atiendan las zonas populares y articulen su conexión con otros sistemas de transporte de la ciudad bajo principios de seguridad, confort y calidad.
Que es necesaria la creación de un organismo público descentralizado que preste un servicio radial de transporte de pasajeros a las personas de escasos recursos residentes en la periferia del Distrito Federal, complementando el servicio que proporciona el Servicio de Transportes Eléctricos y articular servicios acercando a los usuarios del Sistema de Transporte Colectivo “Metro” a sus estaciones, con lo que brindaría a la población un servicio eficiente, seguro y económicamente accesible, además de integrar los tres servicios de transporte que constituyen el Sistema de Transporte Público Local proporcionado por el gobierno de la ciudad.
Que es imperativo resolver adecuada y eficazmente los problemas que plantea el traslado colectivo de personas en el Distrito Federal, por lo que resulta necesario crear un organismo descentralizado que coadyuve en su solución y que tenga como finalidad la prestación del servicio público de transportación de pasajeros, con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia, de conformidad con las leyes de la materia.
Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 1998-2000, establece dentro de sus estrategias al proceso de descentralización, como el media a través del cual se permitirá mayor agilidad en la toma de decisiones.
Que al crear este organismo público descentralizado se coadyuva en la disminución de emisiones de contaminantes y se preserva el medio ambiente, motivando un transporte limpio que brinde a las clases sociales más necesitadas, la seguridad de contar con un servicio oportuno, continuo y permanente, dando asimismo, una pronta respuesta en caso de contingencias y eventualidades, asegurando de esta manera la continuidad de dicho servicio público de transporte en el Distrito Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente.

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo Primero.- Se crea la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, como organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Transportes y Vialidad.
Artículo Segundo.- La Red de Transporte de Pasajeros tendrá por objeto la prestación del servicio radial de transporte público de pasajeros, con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad y profesionalismo, preferentemente en zonas periféricas de escasos recursos en el Distrito Federal.
Artículo Tercero.- El patrimonio del organismo se integrará con:
I.        Los bienes muebles e inmuebles que le destine la Administración Pública del Distrito Federal;
II.      Las cantidades que le destine la Administración Pública del Distrito Federal, con cargo al presupuesto de egresos, y
III.     Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
Artículo Cuarto.- La Red de transporte de Pasajeros podrá utilizar los bienes públicos y privados cuya asignación o uso le conceda la Administración Pública del Distrito Federal para sus instalaciones, servicio y actividades, de conformidad con las disposiciones legales a que esté sujeto el régimen de dichos bienes y previas las autorizaciones correspondientes.

 
 

 

Artículo Quinto.- La Red de Transporte de Pasajeros, tendrá dos órganos de dirección, que serán:
I.         El Consejo de Administración, y
II.       El Director General.
Artículo Sexto.- El Consejo de administración se integrará con:
a)        El Titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad, fungirá como presidente;
b)       El Titular de la Secretaría de Gobierno;
c)        El Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
d)        El Titular de la Secretaría del Medio Ambiente;
e)         El Titular de la Secretaría de Finanzas;
f)         El Titular de la Oficialía Mayor;
g)       El Titular de la Dirección General del Sistema de Transporte Colectivo (METRO), y
h)        El Titular de la Dirección General del Servicio de Transportes Eléctricos
Las ausencias de los miembros del Consejo de administración serán suplidas por quien estos designen.
Artículo Séptimo.- El Consejo de Administración además de las facultades que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades:
I.       Aprobar los anteproyectos, presupuestos de ingresos y egresos del organismo;
II.     Aprobar el balance y lo estados financieros anuales del organismo, y
III. En general, desempeñar todas las atribuciones que estén comprendidas en el objeto del organismo y que no estén expresamente reservadas por la Ley a la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo Octavo.- El Director General además de las facultades que establecen los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades:
I.       Designar y remover a los servidores públicos del organismo
II.    Delegar facultades al personal que estime conveniente, salvo aquellas que por su propia naturaleza o disposición legal sean indelegables;
III.  Presentar ante el Consejo de Administración el balance y los estados financieros anuales;
IV.  Elaborar y someter a consideración del Consejo de Administración los ordenamientos internos, y
V.    Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo Noveno.- Para una mayor eficacia en la prestación del Servicio Público, es necesario incorporar a la Red de Transporte de Pasajeros, el siguiente personal especializado:
I.         Directivo y de coordinación;
II.        Administrativo, y
III.      Técnico.
Artículo Décimo.- La capacitación del personal y la inclusión de nuevas tecnologías se hará de forma permanente.
Artículo Décimo Primero.- Las labores de vigilancia de la Red de Transporte de Pasajeros se llevarán a cabo por un Comisario propietario y un suplente que serán designados por la Contraloría General del Distrito Federal.
Artículo Décimo Segundo.- El comisario examinará libremente las operaciones administrativas y financieras del organismo e informará a la Contraloría General del Distrito Federal y al Consejo de Administración sobre el resultado de su gestión.
Artículo Décimo Tercero.- Las relaciones de trabajo entre la entidad y su personal, se regirán por la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del Apartado A del artículo 123 Constitucional.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siete de enero del año 2000.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El Consejo de Administración de la Red de Transporte de Pasajeros sesionará dentro de los siguientes sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, procurando definir en esta sesión las directrices principales de su estatuto orgánico y de los demás ordenamientos de carácter interno.
CUARTO.- La Administración Pública del Distrito Federal, instrumentará los mecanismos necesarios para que se conforme el patrimonio del organismo público descentralizado que se crea, el cual será manejado conforme a las disposiciones legales vigentes.
Dado en la residencia de la Jefa de Gobierno Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ROSARIO ROBLES BERLANGA.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ FERNÁNDEZ.- FIRMA.- SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, A. JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA.

 

RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL D.F.
Serapio Rendón No. 114, Col. Sn. Rafael, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06470, México, D.F.