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(Al margen superior izquierdo un
escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de
Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado
C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 67, fracción II, 90, 97, 98, 99, fracción
II y 100 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 14, 15, fracciones
VIII, IX y XIII, 30, fracciones IX y XIV, 31, fracciones I y XIII, 33,
fracciones II y XX, 40, 48, 50 a 53, 68, 70 y 71 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Distrito Federal; 3°, 4° y 26, fracción
III de la Ley de Transporte del Distrito Federal y 28 de la Ley del Régimen
Patrimonial y de Servicios Públicos, y
CONSIDERANDO
Que la prestación de servicios públicos
en el Distrito Federal corresponde a la administración pública local,
mediante actividades organizadas tendientes a satisfacer necesidades de
interés general en forma obligatoria, regular, continua, uniforme y en
igualdad de condiciones, para que la población del Distrito Federal tenga
acceso a los beneficios del desarrollo urbano en materia de servicios
públicos, como es el de transporte de pasajeros.
Que con el propósito de resguardar
la seguridad y el interés público en la materia, la Administración Pública
debe atender los requerimientos de una red de transporte público de pasajeros
en las zonas periféricas del Distrito Federal en servicios que atiendan
las zonas populares y articulen su conexión con otros sistemas de transporte
de la ciudad bajo principios de seguridad, confort y calidad.
Que es necesaria la creación de un
organismo público descentralizado que preste un servicio radial de transporte
de pasajeros a las personas de escasos recursos residentes en la periferia
del Distrito Federal, complementando el servicio que proporciona el Servicio
de Transportes Eléctricos y articular servicios acercando a los usuarios
del Sistema de Transporte Colectivo “Metro” a sus estaciones, con lo que
brindaría a la población un servicio eficiente, seguro y económicamente
accesible, además de integrar los tres servicios de transporte que constituyen
el Sistema de Transporte Público Local proporcionado por el gobierno de
la ciudad.
Que es imperativo resolver adecuada
y eficazmente los problemas que plantea el traslado colectivo de personas
en el Distrito Federal, por lo que resulta necesario crear un organismo
descentralizado que coadyuve en su solución y que tenga como finalidad
la prestación del servicio público de transportación de pasajeros, con
base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, profesionalización y eficacia, de conformidad con las leyes
de la materia.
Que el Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal 1998-2000, establece dentro de sus estrategias al
proceso de descentralización, como el media a través del cual se permitirá
mayor agilidad en la toma de decisiones.
Que al crear este organismo público
descentralizado se coadyuva en la disminución de emisiones de contaminantes
y se preserva el medio ambiente, motivando un transporte limpio que brinde
a las clases sociales más necesitadas, la seguridad de contar con un servicio
oportuno, continuo y permanente, dando asimismo, una pronta respuesta
en caso de contingencias y eventualidades, asegurando de esta manera la
continuidad de dicho servicio público de transporte en el Distrito Federal,
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente.
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA RED DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL.
Artículo Primero.- Se crea la Red de Transporte
de Pasajeros del Distrito Federal, como organismo público descentralizado
de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Transportes y Vialidad.
Artículo Segundo.- La Red de Transporte de
Pasajeros tendrá por objeto la prestación del servicio radial de transporte
público de pasajeros, con base en los principios de legalidad, honradez,
lealtad y profesionalismo, preferentemente en zonas periféricas de escasos
recursos en el Distrito Federal.
Artículo Tercero.- El patrimonio del organismo
se integrará con:
I.
Los
bienes muebles e inmuebles que le destine la Administración Pública del
Distrito Federal;
II.
Las cantidades
que le destine la Administración Pública del Distrito Federal, con cargo
al presupuesto de egresos, y
III.
Los demás
bienes que adquiera por cualquier otro título legal.
Artículo Cuarto.- La Red de transporte de
Pasajeros podrá utilizar los bienes públicos y privados cuya asignación
o uso le conceda la Administración Pública del Distrito Federal para sus
instalaciones, servicio y actividades, de conformidad con las disposiciones
legales a que esté sujeto el régimen de dichos bienes y previas las autorizaciones
correspondientes.
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Artículo Quinto.- La Red de Transporte de
Pasajeros, tendrá dos órganos de dirección, que serán:
I.
El
Consejo de Administración, y
II.
El Director
General.
Artículo Sexto.- El Consejo de administración
se integrará con:
a)
El Titular
de la Secretaría de Transportes y Vialidad, fungirá como presidente;
b)
El Titular
de la Secretaría de Gobierno;
c)
El
Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
d)
El
Titular de la Secretaría del Medio Ambiente;
e)
El
Titular de la Secretaría de Finanzas;
f)
El
Titular de la Oficialía Mayor;
g)
El Titular
de la Dirección General del Sistema de Transporte Colectivo (METRO), y
h)
El
Titular de la Dirección General del Servicio de Transportes Eléctricos
Las ausencias de los miembros del
Consejo de administración serán suplidas por quien estos designen.
Artículo Séptimo.- El Consejo de Administración
además de las facultades que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal tendrá las siguientes
facultades:
I.
Aprobar los
anteproyectos, presupuestos de ingresos y egresos del organismo;
II. Aprobar
el balance y lo estados financieros anuales del organismo, y
III.
En general, desempeñar todas las atribuciones que estén comprendidas en
el objeto del organismo y que no estén expresamente reservadas por la
Ley a la Administración Pública del Distrito Federal.
Artículo Octavo.- El Director General además de las facultades
que establecen los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal tendrá las siguientes facultades:
I.
Designar y
remover a los servidores públicos del organismo
II. Delegar
facultades al personal que estime conveniente, salvo aquellas que por
su propia naturaleza o disposición legal sean indelegables;
III. Presentar
ante el Consejo de Administración el balance y los estados financieros
anuales;
IV.
Elaborar y someter a consideración del Consejo de Administración los ordenamientos
internos, y
V. Las
demás que señalen otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo Noveno.- Para
una mayor eficacia en la prestación del Servicio Público, es necesario
incorporar a la Red de Transporte de Pasajeros, el siguiente personal
especializado:
I.
Directivo
y de coordinación;
II.
Administrativo,
y
III.
Técnico.
Artículo Décimo.- La
capacitación del personal y la inclusión de nuevas tecnologías se hará
de forma permanente.
Artículo Décimo Primero.- Las
labores de vigilancia de la Red de Transporte de Pasajeros se llevarán
a cabo por un Comisario propietario y un suplente que serán designados
por la Contraloría General del Distrito Federal.
Artículo Décimo Segundo.- El
comisario examinará libremente las operaciones administrativas y financieras
del organismo e informará a la Contraloría General del Distrito Federal
y al Consejo de Administración sobre el resultado de su gestión.
Artículo Décimo Tercero.- Las
relaciones de trabajo entre la entidad y su personal, se regirán por la
Ley Federal del Trabajo reglamentaria del Apartado A del artículo 123
Constitucional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará
en vigor el día siete de enero del año 2000.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
TERCERO.- El Consejo de Administración
de la Red de Transporte de Pasajeros sesionará dentro de los siguientes
sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, procurando
definir en esta sesión las directrices principales de su estatuto orgánico
y de los demás ordenamientos de carácter interno.
CUARTO.- La Administración Pública
del Distrito Federal, instrumentará los mecanismos necesarios para que
se conforme el patrimonio del organismo público descentralizado que se
crea, el cual será manejado conforme a las disposiciones legales vigentes.
Dado en la residencia
de la Jefa de Gobierno Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los
treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-
LA JEFA DE GOBIERNO DEL
DISTRITO FEDERAL, ROSARIO ROBLES BERLANGA.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO,
LEONEL GODOY RANGEL.- FIRMA.- SECRETARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ FERNÁNDEZ.-
FIRMA.- SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, A. JOEL ORTEGA CUEVAS.-
FIRMA.
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