ARTICULO 14. FRACCION VIII
 
   

ARTICULO 14. FRACCION VIII

La relación de sus bienes y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal;

Bienes

Inmuebles


Fecha de validación: 28 de Octubre de 2011
La información proporcionada es generada por: Gerencia de Contabilidad

   
 
 
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