Comercialización, Enajenación y Licitación de Bienes

Comercializar los bienes sujetos a enajenación entregados para su custodia en los Centros de Acopio, de acuerdo con las políticas establecidas y promover la recuperación de los ingresos, producto de las ventas realizadas; supervisando las acciones inherentes al acopio y control de los bienes sujetos a enajenación, así como la entrega a los adjudicatarios se realice de conformidad a los procedimientos establecidos.

Departamento de Acopio y Custodia de Bienes a Enajenar
Objetivo:
Recepcionar, clasificar y custodiar los bienes sujetos a enajenación, así como la actualización permanente de sus registros, verificando que su entrega a los adjudicatarios esté debidamente requisitada y se realice de conformidad a los procedimientos establecidos.
Dicha Unidad Departamental cuenta con tres Centros de Acopio para la recepción, custodia y ubicación de los bienes mencionados.

Departamento de Licitación, Enajenación y Endoso de Bienes
Objetivo:

Identificar y promover fuentes alternas para la enajenación de bienes muebles, organizar las Licitaciones Públicas, Invitación a cuando menos tres personas y Adjudicaciones Directas con apego estricto a las leyes, normas y procedimientos establecidos por el Comité de Enajenación de Bienes Muebles contenidas en el marco jurídico; así como integrar la documentación para la baja administrativa y contable de los bienes enajenados.

 
Licitación pública
Adjudicación directa
Invitación a cuando menos tres personas
 
 
 
   
CENTROS DE ACOPIO
I
II
IV
AV. MEXICO No. 6114
COL. HUICHAPAN
DELEG. XOCHIMILCO
C.P. 16030
BIENES A RESGUARDO:
Bienes Muebles Reutilizables.
Herramienta, Maquinaria, Refacciones y Equipo.
BIENES DE DESECHO:
Herramienta, Maquinaria, Refacciones, Equipo y Bienes Muebles con número de inventario, Llanta Segmentada, Cámara, Corbata de Hule, Desecho Ferroso Vehicular, Motores, Monoblocks, Transmisiones y Housing.
BIENES A RESGUARDO:
Autobuses y Vehículos Utilitarios.
 
 

Licitación Pública

¿Qué es una Licitación Pública?
Es el procedimiento que aplica cuando el monto de los bienes muebles a desincorporar, es superior del equivalente a 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Fundamento Legal para una Licitación Pública.
Ley del Régimen Patrimonial y de Servicio Público, capítulo V "De la enajenación de los bienes muebles de dominio privado", artículo 57.


Invitación a cuando menos tres personas

¿Qué es una Invitación a cuando menos tres personas?
Es el procedimiento que aplica cuando el monto de los bienes muebles a desincorporar, no excede del equivalente a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el que se invita por lo menos a tres posibles compradores.

Fundamento Legal para una Invitación a cuando menos tres personas.
Ley del Régimen Patrimonial y de Servicio Público, capítulo V "De la enajenación de los bienes muebles de dominio privado", artículo 57.

Monto de actuación de acuerdo a 500 días de salario mínimo vigente en el D.F. para una Licitación Pública y una Invitación a cuando menos tres personas.

 

Adjudicación Directa

¿Qué es una Adjudicación Directa?
Es el procedimiento que aplica cuando por situación extraordinaria o imprevisible se adjudican los bienes a enajenar a la primera persona que presente por escrito su propuesta económica, o bien en igual circunstancia se adjudican los bienes que no se hubiesen enajenado mediante Licitación Pública o Invitación a cuando menos tres personas por haberse declarado desiertos cualquiera de los dos procesos.

Fundamento Legal para una Adjudicación Directa.
Ley del Régimen Patrimonial y de Servicio Público, capítulo V "De la enajenación de los bienes muebles de dominio privado", artículo 57.

 

Serapio Rendón No. 114, Col. San Rafael, Deleg. Cuauhtémoc México, D.F., C.P. 06470